El SOMU firmó un acta acuerdo la Asociación de Embarcaciones de Pesca Costera y Fresquera.
El Sindicato que conduce Raúl Durdos "SOMU" logró algo que parecía imposible tuvieron que pasar más de 22 años para que se logre firmar un acuerdo entre la Asociación de Embarcaciones Costeras y Fresqueras.
En ese contexto Oscar Bravo de la seccional Mar del Plata del SOMU señalo es una conquista, ya que consiguieron que a los embarcados se les abone el día de trabajo, el descanso una vez que llega el marinero a tierra y no que una vez que llega continúe con otras tareas fuera de la pesca.
Cabe señalar que el acuerdo alcanzado fue suscripta por el presidente de la Asociación de Embarcaciones de Pesca y Costera Enrique Di Costanzo y el gerente general de la misma Dr. Sebastián Agliano, mientras que por la parte gremial la rúbrica fue del secretario general de la seccional Mar del Plata Oscar Bravo y el delegado Damián Basail.
En ese sentido El acuerdo alcanza a los trabajadores de la Sección Marinería que se encuentra enmarcado en el Convenio Colectivo de Trabajo 335/01.
Asimismo en el acta acuerdo se determinó que los aportes y contribuciones correspondientes a la Obra Social, se establecerán con el importe base mensual para el pago de estos conceptos, los cuáles no pueden ser inferior al valor de 5 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, encontrándose dichos aportes y contribuciones en su totalidad a cargo del empleador, cuando no se llegue a cubrir dicha suma mínima con las remuneraciones devengadas por el trabajador, en el mes de que se trate.
Además también
cuando un trabajador que se desempeña durante un lapso de tiempo menor a un mes, el importe base mensual, a los fines de determinar del aporte a cargo del tripulante y la contribución a cargo del empleador con destino a la obra social, conforme lo precedentemente precisado, será proporcional al tiempo que hubiere permanecido embarcado en dicho mes.
A su vez también quedó informado que el personal comprendido en el acuerdo, gozará de un descanso compensatorio equivalente de acuerdo a las pautas establecidas en el convenio colectivo de trabajo vigente, a cuyo fin se aplicará un coeficiente del 0,50 % por cada día de navegación.
Cabe señalar en referencia al trabajo en puerto, dejaron establecido en el Acta acuerdo que en caso de que el tripulante fuere convocado para trabajar en puerto por el armador, y su jornada alcance las ocho horas diarias efectivas de trabajo, el valor del día será el equivalente al valor diario que resulte del 120% de 2 Salarios Mínimos Vital y Móvil, dividido 25, de acuerdo a su categoría.
Por otra parte también Cuando la jornada laboral se extienda más allá del término mencionado, finalizada la misma, la zarpada del buque no podrá ser programada hasta 24 horas posteriores a la misma, excepto caso de zafra y siempre que no hayan transcurrido más de 3 días de trabajo consecutivos.
También en el acuerdo se establece que el buque se encuentre en un Puerto que no sea el de su asiento, y que por normativa de la Autoridad Marítima y/o Portuaria que corresponda y/o por disposición del armador deba cumplir jornada de trabajo a bordo, percibirá el doble del valor establecido para el día de trabajo, entendiéndose y aceptando que esa mayor retribución incluye y compensa valores de viáticos y/o cualquier importe que pudiere corresponder.
Además en el entendimiento quedo claro que si el armador o propietario decide cambiar de oficio y/o en caso de desarmado completo del buque para realizar trabajos de mantenimiento o reparación en dique seco, y siempre que aquél requiera de los servicios de los tripulantes para tales labores, se les deberá abonar un jornal por cada día de trabajo que cumplan.
A su vez también otro punto importante es que el Salario Garantizado, el cual tiene por objeto –dice el documento- asegurar una remuneración mínima al tripulante que preste servicios en forma efectiva, garantizándosele al marinero la percepción de una suma equivalente a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles, el que será aplicable a los marineros que naveguen en forma efectiva durante todo el mes. Para los que trabajen un tiempo menor se tomará el valor diario por cada día de navegación efectiva a cuyo fin se dividirá el importe mencionado por 25.
En ese contexto también establecido que a los fines de verificar la superación o no del mínimo garantizado se tomará en cuenta el importe bruto de la parte devengada por el marinero en el viaje o los viajes de pesca realizados en el mes o el menor tiempo considerado (cuando trabajare menos de un mes) y los días efectivamente trabajados en el mismo periodo de tiempo.
A su vez también La recomposición salarial que han pactado comenzará a regir el próximo 30 de noviembre, y se han comprometido a reanudar negociaciones a fin de revisar la evolución de las variables económicas y su impacto en la recomposición pactada, durante el mismo mes de noviembre.
Cabe señalar también que la AEPCYF adhirió al Acuerdo exención Ganancias Pesca, celebrado entre el Centro de Patrones de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante, el Sindicato de Conductores Navales de la República Argentina, la Asociación Argentina de Capitanes, Patrones y Pilotos de Pesca, el Centro de Jefes y Oficiales Fluviales de Pesca y Cabotaje Marítimo y el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos –por la parte sindical- y la Cámara Argentina Patagónica de Industrias Pesqueras, la Cámara de Armadores de Pesqueros y Congeladores de la Argentina, el Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas, y la Cámara de Armadores Poteros Argentinos, la Cámara de la Industria Pesquera Argentina y la Cámara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura –por el sector empleador-, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Negociación.
acuerdo en que los precios de referencia deben ser regulados por un Mercado Nacional Pesquero, y dado que este hasta el momento no existe, convinieron realizar en conjunto todas las gestiones correspondientes ante las autoridades competentes para la creación de un Mercado Nacional Pesquero.
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