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POLITICA

17 de abril de 2023

El Ministerio de trabajo notificó la conciliación obligatoria por el conflicto de Impuesto a las Ganancias.

La conciliación obligatoria dispuesta por el Ministerio de trabajo abarca a todas las actividades marítimas, Fluviales y Pesca en todos los puertos del País,por el término de 15 días.

En ese contexto el Ministerio de Trabajo resolvió dictaminar una conciliación obligatoria ante el paro general de actividades que se realizaron este viernes los trabajadores portuarios y marítimos. De esta manera, deberían retomarse las actividades y permitir que el trabajo en el puerto pueda seguir realizándose hasta que en una audiencia con el Ministerio de Trabajo se retomen las negociaciones y reclamos. Asimismo Las medidas de fuerza afectaron a la navegación interior, la actividad marítima, los puertos y es por eso que el gobierno resolvió la "conciliación obligatoria por el término de QUINCE (15) días(...), debiendo retrotraerse la situación a la existente con anterioridad al inicio del conflicto y por el plazo de duración del presente procedimiento conciliatorio". En ese sentido El Poder Ejecutivo además agregó que "resulta necesario disponer las medidas pertinentes para promover una solución pacífica y legal al conflicto planteado, en el marco de la competencia de esta Autoridad", y que las partes en conflicto "oportunamente serán convocadas a una audiencia. Cabe destacar que el encuadranto ley nro 14786 hace Referencia: VISTO el EX-2023-40981686--APN-DGDWMT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y las Leyes Nros. 14.786, 23.551, 25.212. 25.877 Que consideran Que esta Autoridad de Aplicación, ha tomado conocimiento que a raíz de las medidas de acción directa dispuestas por el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SI.CO.NARA) y la adhesión de SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE . PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, SINDICATO DE ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS NAVALES. CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE ASOCICACIÓN ARGENTINA DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA, y SINDICATO MARÍTIMOS DE PESCADORES (SLMA.PE) que provocan la demoras en las zarpadas de los buques del tráfico fluvial, maritimo, portuario y pesquero que impiden la normal operatoria de las empresas asociadas a la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA (CALP.A), a la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA (CAA.B.P.A), la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA (CAAY.P.), a la CAMARA NAVIERA ARGENTINA (C.N.A.), a la CAMARA DE ARMADORES DE POTEROS ARGENTINOS (CAP.A), al CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS (CEPA), a la CAMARA ARGENTINA PATAGÒNICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (CAP.I.P.) a la CAMARA DE ARMADORES DE PESQUEROS Y CONGELADORES DE LA ARGENTINA (CAPE.CA), a la FEDERACIÓN DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (FENA) y sus asociadas ASOCIACIÓN CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (A.CAENA) y CÁMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA (CARBA), y a la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES (C.A.R.). Que, por consiguiente, resulta necesario disponer las medidas pertinentes para promover una solución pacifica y legal al conflicto planteado, en el marco de la competencia de esta Autoridad. legal al conflicto planteado, en el marco de la competencia de esta Autoridad. Que, en circunstancias como la presente, debe otorgarse especial consideración al interés general como principio rector de las relaciones desarrolladas en la materia y por cuya protección esta administración debe velar. En este sentido, y por imperio de lo establecido constitucionalmente a partir de la reforma del año 1994, los derechos colectivos del trabajo fundamentales y los de protección al conjunto de la comunidad deben ser interpretados armónicamente. Que en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19), mediante el Decreto N° 867/2021 -Articulo 14- se ha establecido, entre otras medidas, la continuidad de la vigencia de todos los protocolos aprobados hasta la fecha, cuyo cumplimiento deberá ser garantizado por los empleadores a fin de preservar la salud de los trabajadores. Que mediante el Decreto N° 678/2021 -Artículo 6- se ha determinado el régimen correspondiente a los trabajadores dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Que es menester destacar que el procedimiento que establece la Ley para la negociación colectiva y conflictos colectivos es competencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que el régimen previsto en la Ley N° 14.786 representa un procedimiento especial creado para solucionar conflictos colectivos de trabajo y, dada la celeridad exigida por los plazos perentorios allí indicados para solucionar el diferendo, no contempla planteos dilatorios ni evasivos. Que al respecto debe dejarse claramente sentado, que el objetivo primordial de dicho procedimiento no sólo es tratar de avenir a las partes para que lleguen a un acuerdo que solucione el conflicto de origen sino, y en primer término, garantizar la paz social atendiendo a la necesidad pública de contrarrestar eventuales desbordes que pudieran suscitar las acciones de las partes. Que atento lo expuesto, y, en salvaguarda del interés público que podría verse afectado, se estima pertinente encuadrar el presente conflicto en los términos y alcances de la Ley N° 14.786. Que las facultades de la suscripta, surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA- 2019- 182-APN-JGM. Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1. Encuadrar en el marco de la Ley N° 14.786, a partir de las 20 horas del día 17 de abril de 2023, el conflicto identificado en los considerandos de la presente, suscitado entre el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SL.CO.NA.RA), el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, el SINDICATO DE ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS NAVALES, el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, la ASOCICACIÓN ARGENTINA DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA, y el SINDICATO MARÍTIMOS DE PESCADORES (SLMA.PE) y las empresas asociadas a la CAMARA DE LA INDU PESQUERA ARGENTINA (CALPA), a la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BU PESQUEROS DE ALTURA (CAABPA), la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y P (CAAY.P.), a la CAMARA NAVIERA ARGENTINA (CNA), a la CAMARA DE ARMADOR POTEROS ARGENTINOS (CAPA), al CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGEN (CEPA), a la CAMARA ARGENTINA PATAGÒNICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (CAPI CAMARA DE ARMADORES DE PESQUEROS Y CONGELADORES DE LA ARGENTINA (CAPE a la FEDERACIÓN DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (F.E.NA) y sus asociadas ASOCIA CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (A.CAENA) y CÁMAR ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA (CARBA), a la CAMARA DE ARMADORE REMOLCADORES (CAR) y a la ASOCIACIÓN DE EMBARCACIONES DE PESCA COS (AEPEC). ARTICULO 2- Dar por iniciado un período de conciliación obligatoria por el término de QUINCE (15) acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la normativa preindicada, debiendo retrotraerse la situaci existente con anterioridad al inicio del conflicto y por el plazo de duración del presente procedit conciliatorio. ARTICULO 3.- Intimar a las entidades sindicales mencionadas y, por su intermedio, a los trabajadores p representados, a dejar sin efecto, durante el período indicado en el artículo anterior, toda medida de acción que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar, prestando servicios de manera nor habitual. ARTICULO 4 Intimar a las empresas asociadas a la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQU ARGENTINA (CALPA), a la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUERO ALTURA (CAABPA), la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA (CAAYP), a la CAM NAVIERA ARGENTINA (CNA), a la CAMARA DE ARMADORES DE POTEROS ARGENT (CAPA), al CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS (CEPA), a la CAM ARGENTINA PATAGÒNICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (CAPIP) a la CAMARA ARMADORES DE PESQUEROS Y CONGELADORES DE LA ARGENTINA (CAPE.CA.). FEDERACIÓN DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (FENA) y sus asociadas ASOCIAC CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (ACAENA) y CÁMARA ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA (CARBA), a la CAMARA DE ARMADORES REMOLCADORES (CAR) a la ASOCIACIÓN DE EMBARCACIONES DE PESCA COST (A.E.P.E.C.), durante el período y con los alcances dispuestos en el Artículo 2", a abstenerse de tomar repres de cualquier tipo con el personal representado por la organización sindical y/o con cualquier otra person relación al diferendo aquí planteado, así como también a otorgar tareas en forma normal y habitual a su pets respetando las disposiciones previstas en el Decreto N° 867/2021, en el Decreto N° 678/2021, sus peder modificaciones y demás normas concordantes y complementarias. ARTÍCULO 5.- Las intimaciones efectuadas en los Artículos 3º y 4º de la presente Disposición, se form bajo apercibimiento de aplicar las sanciones contempladas en el ANEXO II de la Ley 25.212, de acuerdo a previsiones en cuanto a la tipificación de figuras punibles, criterios de graduación de las sanciones a impo aplicación solidaria a todos los representantes que les cupiera. Ello sin perjuicio de iniciar los procedimie previstos en el Artículo 56" de la Ley N° 23.551. respecto de las entidades sindicales. ARTÍCULO 6.- Exhortar a las partes en conflicto a mantener la mejor predisposición y apertura para negociar los temas sobre los cuales mantienen diferencias y contribuir, de esa manera, a la paz social y a mejorar el marco de las relaciones laborales en el seno de la parte empresaria involucrada. ARTICULO 7- Hacer saber a las partes que oportunamente serán convocadas a una audiencia, en el marco del presente conflicto, ARTICULO S-Notificar a las partes individualizadas con habilitación de días y horas inhábiles. Concluye el comunicado.-

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