SINDICATOS
29 de enero de 2024
El SOMU acordó aumento salarial con la empresa Agropez correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre de 2023, que asciende a 53.1%

El entendimiento con la empresa Agropez se liquidara y se abonara en el salario a devengarse correspondiente al mes de Enero de 2024 -rubro producción la cual se tomara como referencia a los efectos del calculo, que los cajones deberán contener 17 Kilogramos de langostino puesto en banquina al barrer.
En ese marco se celebro el acta acuerdo En la ciudad de Trelew, entre Sindicato de Obreros Marítimos Unidos, representado por los Delegados de la ciudad de Rawson, Ramon Vera Cinterna Cristian Colin , apoderado DR.Enrique Maglioni , el Sr. Amando Garcia en carácter de apoderado de la firma patrocinada por el letrado DR. ALEJANDRO CURIN. Según pudo acceder mundo sindical en el acta acuerdo se aplica aplicar el porcentual de ajuste por inflación correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre de 2023, que asciende a 53.1%, por se acuerda incrementar y establecer el valor del kilogramo de la langostino en la suma de $ 918.90 (PESOS novecientos con noventa) a liquidar y abonar en el salario a devengarse correspondiente al mes de Enero de 2024 -rubro producción se Tornara como referencia a los efectos del calculo, que los cajones deberán contener 17 Kilogramos de langostino puesto en banquina al barrer en ese contexto Se acuerda un incremento del 53.1% sobre el valor de los Items Fijos de cada marinero de la siguiente manera:Sueldo Básico: Se determina el salario básico en la suma de $ 325.702,64
Asimismo, el primer pescador percibirá en la liquidación del salario a la parte 1/4 de partes y el segundo pescador y cocinero percibirán 1/8 de partes.
Sueldo Garantizado: Este salario consiste en la suma minima que tiene
derecho a percibir el marinero o tripulante de buque, que tenga en el mes dias efectivamente navegados y se determina y fija de la siguiente manera:
Etizara Si el tripulante realiza tres viajes dias de navegación efectiva, se le la suma de $ 452.436,03 en concepto de salario garantizado.
a su vez si el tripulante efectuó dos viajes días de navegación efectiva se le garantizara la suma de $ 416.797,45 en concepto de salario garantizado.
3. si el tripulante efectuó un viaje dia de navegación efectiva se le garantizara la suma de $ 384.573,89 Los días de francos y de trabajo: Se establece que corresponde a marinero/tripulante el goce de un día de franco por tres días navegados y se le abonaran hasta cinco (5) días de trabajo por mes sujetos la realización de tareas efectivas y el llenado a modo de acre dación de la planilla del ANEXO B Además cada empresa y/o embarcación, estableciéndose el valor a abonar cada día de franco y dia de trabajo en la suma de $ 25.028,48 Cada buque pesquero deberá contar con planillas en las cuales se registren los trabajos efectivamente realizados en muelle, tanto a bordo como en tierra, los mismos deberán ser firmados por el tripulante y la autoridad del B/P que se encuentre en ese momento. Adicional por desarraigo: Se establece el pago como adicional por desarraigo la suma de $ 191.757,75