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POLITICA

23 de diciembre de 2023

El juez Esteban Furnari, aceptó tratar el amparo interpuesto por el exdiputado Claudio Lozano contra el DNU de Javier Milei para desregular la economía.

La Justicia aceptó tratar un amparo colectivo contra el DNU de Javier Milei para desregular la economía
La presentación fue realizada por el Observatorio de Derecho a la Ciudad. Buscan dejar sin efecto el decreto que salió públicado en el Boletín Oficial el 20 de diciembre pasado.

En ese marco el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 2, a cargo del juez Esteban Furna ri, aceptó tratar el amparo y otros representantes del Observatorio de Derecho a la Ciudad contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que el primer mandatario presentó Cabe señalar que el reclamo busca la declaración de inconstitucionalidad de la medida firmada por el presidente. Además del Observatorio de Derecho de la Ciudad, a esta presentación se sumaron la CTA Autónoma, ATE y la agrupación Unión Popular, por lo que se trata de un amparo colectivo. Cabe señalar que en el fallo, Furnari resolvió ordenar su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos y ordenó dar vista a la fiscalía interviniente. La resolución, a la que accedió MundoSindical, sostiene que el “colectivo está integrado por todos los habitantes alcanzados por y/o sujetos al DNU 70/2023 que afirmen su inconstitucionalidad con base en que fue dictado en violación del artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional”. Por otra parte el artículo citado en el amparo sostiene que el Poder Ejecutivo puede dictar decretos de necesidad y urgencia, ‘’cuando circunstancias excepcionales lo requieran y no se pueda esperar la reunión del Congreso”. Como los demandantes entienden que este requisito no se cumple, avanzaron con la acción de amparo. Ademas el objetivo de la demanda interpuesta ante el Fuero Contencioso, -que se ocupa de los juicios iniciados contra cualquier poder del Estado-, es obtener la declaración de inconstitucionalidad y la nulidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023 y de “toda normativa o acto que derive de su vigencia o que fue dictado en su cumplimiento, por violar la Constitución de la Nación Argentina”.

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