La Jueza Moira Fullana Suspendio Efectos del DNU 340/25 que reglamenta el derecho de huelga
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 3 a cargo de la Jueza Moira Fullana ha dictado una resolución en el marco de la acción de amparo presentada por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (C.G.T.) contra el Poder Ejecutivo Nacional. La medida suspende temporalmente los efectos de los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia No. 340/25, promulgado el 21 de mayo de 2025, por considerar que violan derechos fundamentales, incluyendo la libertad sindical.
En ese contexto La acción de amparo iniciada por la C.G.T. busca declarar la invalidez de ciertos artículos del mencionado decreto en base a la supuesta violación del principio republicano de división de poderes y el derecho a la libertad sindical. La C.G.T. solicita, además, una medida cautelar de no innovar, que se traduce en la suspensión de la aplicación de los artículos en cuestión mientras se espera la sentencia definitiva.

El 29 de mayo de 2025, el Estado Nacional, a través de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, presentó el informe correspondiente. Al mismo tiempo, se dio vista al Ministerio Público Fiscal, que emitió su dictamen sobre el caso (Dictamen No. 552/25).
La jueza nacional Moira Fullana, al pronunciarse sobre el asunto, decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada, lo que implica suspender preventivamente los efectos de los artículos 2 y 3 del DNU 340/25 respecto a la C.G.T. y los trabajadores que representa, hasta que se resuelva el fondo de la cuestión. Fullana fundamentó su decisión en la naturaleza de la medida, argumentando que su cumplimiento no afecta los bienes o recursos del Estado Nacional, lo que la exime de la exigencia de contracautela.
En los considerandos de la sentencia, conocida este mediodía, la jueza laboral destaca que el decreto 340 fue “dictado en expreso uso de las facultades conferidas por la Constitución Nacional en el inciso 3 citado (de la Carta Magna)”, pero recuerda que “en nuestro ordenamiento constitucional el Congreso Nacional es el único órgano titular de la función legislativa” y destaca que, por ello, “la admisión de las facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de excesiva rigurosidad y con sujeción a exigencias formales”.

La resolución detalla los siguientes puntos clave:
1. Se declara la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la causa.
2. Se admite formalmente la viabilidad de la acción de amparo.
3. Se suspenden los efectos de los artículos cuestionados hasta que se dicte sentencia definitiva.
4. Se diferirá la imposición de costas y regulación de honorarios para más adelante en el proceso.
En ese sentido la decisión no solo representa un paso importante para la C.G.T. y los derechos de los trabajadores, sino que también refleja las tensiones actuales entre el movimiento sindical y el Ejecutivo, en un contexto donde las políticas de ajuste están en el centro del debate público. La resolución promete generar un impacto significativo en el panorama laboral y en la relación entre el gobierno y los sindicatos, a la espera de un pronunciamiento definitivo sobre la cuestión.
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