POLITICA
8 de mayo de 2023
Impuesto a las Ganancias ya esta en vigencia el privilegio para las guardias médicas.

Tras la aprobacion legislativa el Gobierno comunico a traves del boletin oficial la modificación del artículo 27 de la ley 27.718 de Impuestos a las Ganancias.
En ese marco Según el decreto 260/2023,que fue aprobado por la Cámara de Diputados y Senadores, el Gobierno nacional anuncio la modificación del artículo 27 de la ley 27.718 de Impuestos a las Ganancias, por el cual, los trabajadores de la salud tendrán la eximición en las guardias obligatorias. La medida se comunicó esta mañana a través del Boletín Oficial.las guardias activas o pasivas y las horas extras realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, no serán alcanzadas por el tributo siempre y cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.
Cabe destacar que el proyecto impulsado por el legislador nacional del Frente de Todos y ex ministro de Salud bonaerense, Daniel Gollán, había sido aprobado por ambas cámaras en el Congreso a mediados del pasado mes de abril. La propuesta era definida como “positiva” y necesaria para evitar el “desincentivo” en los trabajadores.
El presidente de la comisión de Salud del Senado, Pablo Yedlin, celebró la sanción de la ley y consideró que se trata de "un acto de justicia".
"Durante la emergencia sanitaria por la pandemia todos los profesionales fueron eximidos de Ganancias sin importar cuántas guardias mensuales hubieran hecho, así que nos pareció un acto de justicia que ahora, sin esa emergencia, se extendiera el reconocimiento a todos los profesionales de la salud", expresó.
El senador por Tucumán explicó que en vez de eximir de Ganancias a la "quinta guardia" y sólo a aquellos centros de salud en "zonas desfavorables", como establecía el proyecto original, la modificación del Senado extendió la exención a todas las guardias y a todos los nosocomios.
"Si hubiéramos dejado como estaba el proyecto original en Tucumán, por ejemplo, solo se hubiera aplicado en centros de salud del interior de la provincia por zonas desfavorables", señaló en declaraciones difundidas a la prensa en el Senado.
Asimismo el artículo segundo del documento oficial.informa“El beneficio de este apartado debe indicarse, en el recibo de haberes correspondiente al sujeto que tenga a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber, identificándolo con la leyenda “Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud”,