GREMIALES
20 de agosto de 2026
La ofensiva mediática contra Raúl Durdos,Sin condena y bajo ataque:
Tras una publicación vinculada al sector opositor del SOMU presenta como certezas conclusiones que todavía forman parte de un proceso judicial.
En ese contexto la defensa del secretario general sostiene que corresponde respetar las garantías constitucionales y evitar que una disputa interna termine convertida en una condena mediática.
La interna del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) volvió a trasladarse al terreno judicial y, paralelamente, al escenario político gremial. Una publicación difundida por un medio presentó la situación procesal del secretario general del gremio, Raúl Durdos, bajo un enfoque que merece ser revisado con cuidado: una imputación y distintas decisiones procesales son expuestas de manera tal que pueden generar ante los lectores la impresión de que existe una responsabilidad ya determinada.
Y eso, jurídicamente, no es así.
Cabe señalar que una persona imputada no es una persona condenada. Una denuncia no equivale a una sentencia. La admisión de una prueba no significa que el hecho denunciado haya sido probado y el rechazo de un planteo de prescripción tampoco constituye una declaración de culpabilidad.
Asimismo también una causa judicial no puede transformarse en una condena periodística
Cabe señalar que la publicación cuestionada utiliza expresiones como “avance irreversible del proceso”, “plan único e ininterrumpido” y “conocimiento cabal del imputado”. Se trata de formulaciones que exceden la descripción objetiva de una actuación judicial y construyen una determinada interpretación sobre el expediente.
En cualquier proceso penal o contravencional, la diferencia entre acusación, imputación, prueba y condena resulta fundamental.
Durdos puede estar sometido a una investigación y ejercer su derecho de defensa. Puede haber resoluciones judiciales que rechacen planteos de su representación legal. Puede existir una audiencia preliminar y puede incluso disponerse la realización de un juicio.
Nada de eso permite afirmar anticipadamente que los hechos denunciados hayan sido acreditados.
En ese sentido los juicios existe precisamente para determinar responsabilidades a partir de las pruebas y los argumentos de las partes.
Pero además hay algo que tampoco puede ser cuestionado un certificado médico tampoco puede convertirse en una sospecha
Otro de los elementos destacados por la publicación es la postergación de la declaración de Durdos luego de presentar un certificado médico que indicaba reposo ambulatorio tras una afección coronaria.
Por otra parte si un imputado presenta una certificación médica y el órgano judicial considera que corresponde postergar una audiencia, la postergación constituye una decisión procesal, no una prueba de que el imputado pretenda obstaculizar la Justicia.
Cualquier insinuación en sentido contrario debería estar respaldada por una resolución judicial concreta y no por una interpretación periodística.
Un dato que la propia publicación debería explicar
La nota menciona inicialmente una presentación ante el Juzgado N.º 2 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, pero posteriormente desarrolla actuaciones atribuidas a la jueza Natalia Molina, titular del Juzgado N.º 8.
La existencia de diferentes órganos judiciales puede responder a distintas etapas o actuaciones procesales, pero justamente por eso el lector merece una explicación clara.
No alcanza con acumular números de expedientes, juzgados y resoluciones para construir una apariencia de contundencia.
La información judicial debe explicar qué resolución corresponde a qué etapa, qué órgano intervino y qué decisión concreta adoptó.
Admitir una prueba no significa probar un delito
La publicación también presenta como un elemento de peso la admisibilidad de testimonios, audios y peritajes informáticos ofrecidos por la parte denunciante.
Pero existe una diferencia elemental que no debería perderse de vista:
una prueba admitida todavía debe ser valorada.
El hecho de que un tribunal permita que determinados elementos sean incorporados al proceso no significa que haya establecido que esos elementos demuestran la responsabilidad del acusado.
En ese marco Será la justicia correspondiente la que tendrá que evaluar su alcance, autenticidad, pertinencia y valor dentro del proceso.
La disputa sindical no puede reemplazar a la Justicia
El punto más delicado aparece cuando el expediente judicial comienza a ser utilizado como herramienta dentro de una interna gremial.
El SOMU atraviesa naturalmente discusiones políticas y electorales. La existencia de sectores que cuestionan a la conducción forma parte de la vida democrática de cualquier organización sindical.
Pero una cosa es disputar legítimamente el voto de los trabajadores y otra muy diferente es utilizar una causa judicial como mecanismo de desgaste político, presentando como culpable a quien todavía tiene derecho a defenderse.
Si la oposición considera que existen irregularidades, tiene derecho a denunciarlas y a aportar pruebas.
Lo que no debería hacer ningún sector es intentar reemplazar una sentencia judicial por una publicación periodística.
Durdos tiene derecho a defenderse
La defensa de Durdos no necesita negar la existencia de un expediente para cuestionar la forma en que se lo presenta.
El expediente existe —si así surge de las actuaciones— y deberá seguir el camino que determine la Justicia.
Pero justamente porque existe un proceso judicial, hay que respetar sus reglas.
Eso significa garantizar el derecho de defensa, la presunción de inocencia y la posibilidad de que las pruebas sean discutidas por las partes.
No existe ninguna sentencia que pueda ser reemplazada por titulares, editoriales, operaciones políticas o campañas en redes sociales.
¿Información judicial o propaganda de la interna sindical?
La pregunta que queda planteada es inevitable:
¿Se está informando sobre una causa judicial o se está utilizando una causa judicial para intervenir en la interna del SOMU?
La diferencia no es menor.
Una cobertura periodística responsable debería presentar las dos posiciones: qué sostiene la acusación, qué responde la defensa, qué resolvió efectivamente la Justicia y cuál es el estado real del expediente.
Cuando solamente se reproduce la versión de una de las partes y se utilizan expresiones que parecen anticipar una conclusión de culpabilidad, la información deja de ser equilibrada.
Y más todavía cuando esa cobertura proviene de un espacio periodístico que es señalado por su cercanía con un sector opositor de la organización.
La Justicia decidirá. No una lista interna ni un medio de comunicación
El debate sindical debe darse en las urnas, en las asambleas y entre los trabajadores.
El debate judicial debe darse en los tribunales.
Y el periodismo debería informar, no dictar sentencia.
Por eso, frente a la publicación que intenta instalar una determinada conclusión sobre Raúl Durdos, la respuesta debe ser clara:
Durdos tiene derecho a defenderse.
La denuncia no es una condena.
La imputación no es una condena.
Una medida preventiva no es una condena.
El rechazo de una prescripción no es una condena.
La admisión de pruebas no es una condena.
Y una nota periodística, por más contundente que sea su título, tampoco es una sentencia judicial.
La última palabra, en todo caso, la tendrá la Justicia.
Mientras tanto, corresponde informar con responsabilidad, evitar condenas anticipadas y no convertir una disputa política dentro del SOMU en un juicio mediático contra quien todavía conserva intacto su derecho constitucional a defenderse.