Miércoles 13 de Mayo de 2026

GREMIALES

6 de mayo de 2026

Revés judicial para Milei: la Justicia frenó artículos clave de la reforma laboral tras un amparo del SOMU

El Sindicato de Obreros Marítimos Unidos consiguió un importante triunfo judicial luego de que el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 hiciera lugar a una medida cautelar contra el Poder Ejecutivo Nacional y suspendiera parcialmente la aplicación de artículos centrales de la Ley de Reforma Laboral N° 27.802.

En ese contexto La resolución, firmada este 6 de mayo, representa un duro golpe para la avanzada oficial sobre los derechos laborales y sindicales del sector marítimo, ya que deja sin efecto temporalmente normas que modificaban condiciones históricas de trabajo para el personal embarcado. El conflicto se inició tras la sanción de la reforma impulsada por el Gobierno nacional, que incorporó un nuevo inciso a la Ley de Contrato de Trabajo excluyendo de su protección a los trabajadores alcanzados por la Ley de Navegación N° 20.094. Desde el SOMU denunciaron que la modificación implicaba una clara regresión de derechos y fragmentaba la tutela jurídica de un sector sometido a condiciones laborales especiales y de alta exigencia. El magistrado entendió que existía una “verosimilitud del derecho calificada” y un riesgo concreto de daño irreparable si las disposiciones seguían vigentes hasta que se resuelva la cuestión de fondo. Entre los artículos suspendidos se encuentra el que eliminaba la cobertura de la Ley de Contrato de Trabajo para marineros y personal de maestranza. También quedaron frenados los artículos 101, 102 y 133, cuestionados por limitar el derecho a huelga y afectar el financiamiento sindical mediante restricciones sobre la cuota solidaria. Además, la cautelar suspendió los artículos 131 y 137 vinculados a la ultraactividad de los convenios colectivos, uno de los puntos más resistidos por el movimiento obrero debido al impacto que podría tener sobre las negociaciones salariales y las condiciones laborales. En los fundamentos del fallo, el juez dejó una fuerte definición institucional frente al avance de la reforma: “A los jueces no nos compete legislar, sino velar por la prevalencia de la Constitución Nacional ante requerimientos determinados”. Asimismo, remarcó que “la intervención de este Poder Judicial independiente y especializado es necesaria justamente para garantizar la división de poderes del sistema republicano”. La decisión judicial fue celebrada en ámbitos sindicales, donde consideran que el fallo marca un límite al intento de flexibilización laboral impulsado por el Gobierno nacional y abre un nuevo escenario de disputa judicial sobre la constitucionalidad de la reforma.

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