GREMIALES
31 de marzo de 2026
Freno judicial a la reforma: alivio para el sector marítimo y respaldo al modelo sindical del SOMU
La cautelar de la Justicia laboral fortalece derechos clave de los trabajadores embarcados y consolida el rol del gremio que conduce Raúl Durdos
BUENOS AIRES.–
La reciente decisión del juez laboral Raúl Horacio Ojeda de suspender artículos centrales de la Ley 27.802 no solo representa un freno judicial a la reforma impulsada por el Gobierno, sino que abre un escenario de fuerte impacto positivo para los trabajadores marítimos nucleados en el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU), conducido por Raúl Durdos.
El fallo, que responde a una presentación de la CGT, deja en suspenso modificaciones que amenazaban con alterar profundamente las condiciones laborales en distintos sectores. Pero es en la actividad marítima donde sus efectos resultan más concretos e inmediatos.
Se frena la flexibilización y se protege el convenio colectivo
Uno de los puntos más sensibles que quedó suspendido es el artículo que excluía al personal embarcado de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). De haberse aplicado, esa modificación hubiera habilitado acuerdos individuales entre empresas y trabajadores por fuera del convenio colectivo.
Con la cautelar vigente, ese escenario queda neutralizado.
Para el SOMU, esto implica un beneficio directo y estratégico:
Se mantiene la vigencia plena de los convenios colectivos, evitando negociaciones individuales a la baja.
Se refuerza la representación sindical obligatoria, eje central del modelo gremial.
Se protegen salarios y condiciones laborales históricas del sector marítimo.
Se evita la fragmentación de derechos entre trabajadores de una misma actividad.
En términos concretos, la resolución judicial sostiene el esquema de negociación colectiva que el sindicato viene defendiendo frente a las presiones empresariales.
Un límite a las presiones empresarias en plena temporada
En las últimas semanas, algunos sectores empresarios —especialmente vinculados a la pesca del langostino— habían comenzado a plantear la posibilidad de avanzar con contratos individuales, incluso sin acuerdo con el gremio.
La suspensión de ese artículo desactiva esa alternativa.
Esto fortalece la posición del SOMU en un momento clave, ya que:
Obliga a las empresas a negociar dentro del marco colectivo.
Evita situaciones de precarización encubierta.
Garantiza que cualquier acuerdo tenga validación sindical.
En un contexto de tensiones por el inicio de la temporada, el fallo reordena el escenario y coloca nuevamente al sindicato como actor central en la discusión.
Respaldo al liderazgo de Durdos
La resolución judicial también tiene una lectura política y sindical. En medio de un contexto complejo y con mandato prorrogado, la conducción de Raúl Durdos encuentra en este fallo un respaldo indirecto a su estrategia de defensa del convenio colectivo.
El freno a la reforma:
Legitima la postura del gremio frente a la flexibilización.
Refuerza su capacidad de negociación ante el sector empresario.
Consolida su rol como garante de los derechos laborales en la actividad.
Un fallo provisorio, pero con efectos concretos
Si bien la medida es cautelar y no definitiva, su impacto es inmediato: los artículos suspendidos no pueden aplicarse mientras dure el proceso judicial.
Esto no solo otorga previsibilidad en el corto plazo, sino que permite sostener el actual esquema laboral mientras se define el fondo de la cuestión.
Escenario abierto y pulseada en marcha
El fallo ya fue inscripto en el registro de juicios colectivos y se espera una fuerte reacción del Gobierno nacional, que podría apelar la medida.
Sin embargo, por ahora, el panorama es claro:
la Justicia puso un límite y el SOMU logra mantener en pie un sistema que garantiza derechos, salarios y representación sindical.
En el sector marítimo, donde cada temporada define el sustento de miles de familias, la decisión judicial no es un dato menor: es, para muchos, una señal de resguardo frente a un intento de flexibilización que lo único que pretende es perjudicar a las familias Marítimas.
