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POLITICA

14 de julio de 2025

La Cámara Nacional del Trabajo declara inválido el Decreto 340/25

La Cámara Nacional del Trabajo confirmó la decisión de la jueza de primera instancia, Moira Fullana, declarando la invalidez constitucional de los artículos 2 y 3 del Decreto 340/25 del gobierno, que imponía restricciones al ejercicio del derecho a huelga en diversas actividades.

En ese sentido esta acción de amparo fue interpuesta por la Confederación General del Trabajo (CGT) y resalta la importancia de garantizar los derechos laborales fundamentales. El decreto impugnado proponía considerar a la marina mercante como "servicio esencial" y modificaba el artículo 24 de la Ley 25.877, que regula los conflictos colectivos. La Cámara determinó que esta norma vulneraba principios constitucionales fundamentales, al imponer modificaciones al derecho a huelga de manera que no justificaba adecuadamente los requisitos de "necesidad y urgencia" que permitirían sortear el proceso legislativo habitual. Los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado respaldaron la postura de la jueza Fullana, subrayando que el decreto era inválido debido a su emisión mientras el Congreso estaba funcionando. Además, la falta de justificación suficiente sobre la "necesidad y urgencia" que impediría el normal trámite legislativo fue un aspecto central en la decisión. La Cámara también recordó que el control posterior —previsto en la Ley 26.122— no fue cumplido, ya que la Comisión Bicameral no emitió dictamen en los plazos legales pertinentes. Otro punto crítico abordado por la jueza fue la vulneración de la libertad sindical, dado que el DNU ampliaba restrictivamente la lista de servicios esenciales, limitando el derecho de huelga en sectores clave como la marina mercante. Fullana argumentó que el Poder Ejecutivo había usurpado facultades legislativas al modificar la ley sin pasar por el Congreso. La Cámara coincidió con la jueza en que no se presentaron argumentos válidos que justificaran la imposibilidad de que el Congreso se reuniera, ni la existencia de una urgencia real que justificara eludir el proceso legislativo normal. En sus fundamentos, los jueces enfatizaron que la modificación de un texto legal debe ser debatido en el ámbito del Poder Legislativo, el cual tiene la facultad de dictar normas sustantivas según lo estipulado en el artículo 75, inciso 12 de la Constitución Nacional. Finalmente, el tribunal aclaró que el debate no se centraba en qué servicios pueden ser considerados esenciales, sino en el instrumento jurídico utilizado para modificar la ley nacional. Los camaristas cuestionaron además el argumento del DNU sobre una "situación de crisis social y económica", advirtiendo que, bajo este pretexto, el Congreso podría perder su rol fundamental como el organismo responsable de sancionar las leyes del país. Esta decisión representa un importante precedente en la defensa de los derechos laborales y la separación de poderes en el ámbito legislativo.

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